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NOVEDADES CAMPOS SERVICIOS INFORMACIÓN PARA INVERSORES INFORMACIÓN DE URUGUAY INFORMACIÓN GEOGRÁFICA PRINCIPALES TRIBUTOS El sistema tributario uruguayo está basado en la aplicación de impuestos indirectos, representando en 1998 el Impuesto al Valor Agregado (IVA) un 55,8% de la recaudación y el Impuesto Específico Interno (IMESI) un 21,5%. Por su parte, la recaudación de los impuestos directos, Impuesto a la Renta y al Patrimonio es mucho menos significativa respecto del total de la recaudación.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO El IVA es un impuesto que grava la circulación interna de bienes y servicios y las importaciones. La tasa básica del IVA es del 23% y existe una tasa mínima del 14% aplicable a productos de primera necesidad y medicinas, así como una serie de bienes y servicios exonerados del impuesto.
IMPUESTO A LA RENTA El Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) grava a la tasa del 30% las rentas de fuente uruguaya derivadas de actividades lucrativas realizadas por empresas. El IRIC grava rentas de naturaleza industrial, comercial y similar. Las rentas derivadas de actividades agropecuarias están gravadas por el Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA). No existe impuesto a la renta personal.
IMPUESTO AL PATRIMONIO El IP es un impuesto que grava los activos en el país -deducidas ciertas deudas- al cierre del ejercicio económico anual con tasas del 1,5% para las empresas industriales, comerciales y agropecuarias, del 2,8% para los bancos y casas financieras y del 2% para el resto de las personas jurídicas. Del IP liquidado por las empresas industriales y comerciales, incluidas las entidades financieras, puede compensarse hasta un 50% con el IRIC. El IP liquidado por las explotaciones agropecuarias puede abatirse hasta en un 50%, con el monto generado en el mismo ejercicio por concepto de IRA o IMEBA, de acuerdo a la opción de tributación agropecuaria por la que haya optado el contribuyente. Las personas físicas, tributan el IP con tasas progresivas que varían del 0,7% al 3%, y que se aplican sobre el excedente de un mínimo no imponible individual de aproximadamente US$ 80.000, que se duplica para los matrimonios. Impuesto Específico a las ventas El IMESI grava la primera venta de determinados productos: bebidas, tabaco, combustibles, cosméticos, vehículos, con tasas variables según el tipo de producto. Fuente: Portal del Estado Uruguayo, Uruguay XXI: Promoción de Inversiones y Exportaciones. IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES DE INMUEBLES
El impuesto grava en un 2% tanto a la parte enajenante como a la adquiriente, de acuerdo al valor fijado por la Dirección Nacional de Catastro. |
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