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PRINCIPALES TRIBUTOS

El sistema tributario uruguayo está basado en la aplicación de impuestos indirectos, representando en 1998 el Impuesto al Valor Agregado (IVA) un 55,8% de la recaudación y el Impuesto Específico Interno (IMESI) un 21,5%. Por su parte, la recaudación de los impuestos directos, Impuesto a la Renta y al Patrimonio es mucho menos significativa respecto del total de la recaudación.

 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El IVA es un impuesto que grava la circulación interna de bienes y servicios y las importaciones. La tasa básica del IVA es del 23% y existe una tasa mínima del 14% aplicable a productos de primera necesidad y medicinas, así como una serie de bienes y servicios exonerados del impuesto.

 

IMPUESTO A LA RENTA

El Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) grava a la tasa del 30% las rentas de fuente uruguaya derivadas de actividades lucrativas realizadas por empresas. El IRIC grava rentas de naturaleza industrial, comercial y similar. Las rentas derivadas de actividades agropecuarias están gravadas por el Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA).

No existe impuesto a la renta personal.

 

IMPUESTO AL PATRIMONIO

El IP es un impuesto que grava los activos en el país -deducidas ciertas deudas- al cierre del ejercicio económico anual con tasas del 1,5% para las empresas industriales, comerciales y agropecuarias, del 2,8% para los bancos y casas financieras y del 2% para el resto de las personas jurídicas.

Del IP liquidado por las empresas industriales y comerciales, incluidas las entidades financieras, puede compensarse hasta un 50% con el IRIC.

El IP liquidado por las explotaciones agropecuarias puede abatirse hasta en un 50%, con el monto generado en el mismo ejercicio por concepto de IRA o IMEBA, de acuerdo a la opción de tributación agropecuaria por la que haya optado el contribuyente.

Las personas físicas, tributan el IP con tasas progresivas que varían del 0,7% al 3%, y que se aplican sobre el excedente de un mínimo no imponible individual de aproximadamente US$ 80.000, que se duplica para los matrimonios.

Impuesto Específico a las ventas

El IMESI grava la primera venta de determinados productos: bebidas, tabaco, combustibles, cosméticos, vehículos, con tasas variables según el tipo de producto.

Fuente: Portal del Estado Uruguayo, Uruguay XXI: Promoción de Inversiones y Exportaciones.

IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES DE INMUEBLES

 

El impuesto grava en un 2% tanto a la parte enajenante como a la adquiriente, de acuerdo al valor fijado por la Dirección Nacional de Catastro.

 

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Last modification: 11/09/07